Cómo tributan en España las acciones de EE. UU.
Si vives en España y tienes acciones de empresas americanas, pagas impuestos en dos sitios: EE. UU. se queda una parte de los dividendos al pagarlos y España grava todo lo demás en tu declaración de la renta. Aquí está cómo encajan las dos cosas —el W-8BEN, la deducción por doble imposición, los tipos de la base del ahorro, las plusvalías, la regla de los dos meses y el modelo 720—, cada punto con la norma oficial de la que sale.
01El mapa, en una tabla
| Qué | En EE. UU. | En España |
|---|---|---|
| Dividendos | Retención del 15% con W-8BEN (30% sin él) | Base del ahorro, del 19% al 30%, menos lo retenido en EE. UU. hasta el límite del convenio |
| Plusvalías al vender | Nada, en el caso normal | Base del ahorro, del 19% al 30% |
| Pérdidas al vender | – | Se compensan con ganancias; lo que sobra, hasta un 25% de los dividendos e intereses y durante cuatro años |
| Tener las acciones | – | Modelo 720 si están fuera de España y pasan de 50.000 € |
Todo lo que sigue es para una persona física con residencia fiscal en España, que no es ciudadana estadounidense ni tiene el 10% o más de ninguna de esas empresas. País Vasco y Navarra tienen su propio impuesto sobre la renta y no están cubiertos aquí.
02Dividendos: el 15%, el 30% y el W-8BEN
EE. UU. grava los dividendos que pagan sus empresas a no residentes con un 30%, que retiene el pagador antes de que el dinero llegue a tu cuenta. El convenio para evitar la doble imposición entre España y EE. UU. rebaja ese máximo al 15% del dividendo bruto para un particular (al 5% o al 0% solo para sociedades con participaciones grandes).
Para que el intermediario aplique el 15% tiene que saber que eres residente en un país con convenio, y eso se acredita con el formulario W-8BEN del IRS. No se envía al IRS: se entrega a quien te lo pide, que es el intermediario o el pagador. Según las instrucciones oficiales, vale desde que se firma hasta el último día del tercer año natural siguiente; firmado en 2026, hasta el 31 de diciembre de 2029. Si caduca y no se renueva, el pagador vuelve a retener el 30%.
Fuentes: convenio, artículo 10.2, en la redacción del Protocolo de 2013 (BOE, en vigor desde el 27/11/2019); instrucciones del formulario W-8BEN (IRS).
03La doble imposición y cómo se recupera
En España el dividendo entero, el bruto, entra en la base del ahorro como rendimiento del capital mobiliario (se pueden restar los gastos de administración y depósito de los valores). Sobre él se calcula el impuesto español, y de ese impuesto se descuenta lo pagado en EE. UU. con la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la ley del IRPF. Se deduce la menor de dos cantidades: lo efectivamente pagado fuera, o lo que resulta de aplicar a esa renta tu tipo medio efectivo de la base del ahorro.
Y hay un tercer tope, que es el que importa si te han retenido el 30%: según la Dirección General de Tributos, lo deducible «no podrá exceder, en ningún caso», de lo que el convenio permite gravar al otro país (consulta vinculante V0080-20). Con EE. UU., el 15%. El resto no se pierde por ley, pero hay que reclamarlo al IRS, no a Hacienda.
Un ejemplo con números redondos. Un dividendo de 1.000 euros brutos, con W-8BEN: EE. UU. retiene 150. En España, si toda tu base del ahorro cae en el primer tramo, el impuesto sobre esos 1.000 es de 190; se deducen los 150 y pagas 40 más. En total, 190: lo mismo que un dividendo español. Sin W-8BEN, EE. UU. retendría 300, en España seguirías deduciendo solo 150 y el total subiría a 340 mientras no recuperes los otros 150.
Una consecuencia práctica: quien tiene derecho a esta deducción está obligado a presentar la declaración, aunque sus ingresos queden por debajo de los límites generales (artículo 96.4 de la ley). Los dividendos en dólares se pasan a euros al tipo de cambio del día en que se cobran (consulta V2622-16).
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 26, 80 y 96 (BOE, texto consolidado); manual práctico de la renta 2025, deducción por doble imposición internacional (AEAT); consultas vinculantes V0080-20 y V2622-16 (DGT).
04Los tipos de la base del ahorro en 2026
Parte estatal más parte autonómica. Las dos escalas las fija la ley estatal y son iguales.
| Base del ahorro | Estatal | Autonómica | Total |
|---|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 9,5% | 9,5% | 19% |
| De 6.000 a 50.000 € | 10,5% | 10,5% | 21% |
| De 50.000 a 200.000 € | 11,5% | 11,5% | 23% |
| De 200.000 a 300.000 € | 13,5% | 13,5% | 27% |
| Más de 300.000 € | 15% | 15% | 30% |
La escala es progresiva por tramos: los primeros 6.000 euros tributan al 19% aunque la base sea mayor. El último tramo subió del 28% al 30% con efectos desde el 1 de enero de 2025 (Ley 7/2024), y el texto consolidado de la ley no tiene cambios posteriores en estos artículos a la fecha de revisión. Dividendos, intereses y plusvalías van a esta misma base; el sueldo, a la general, con otra escala.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 66.1 y 76 (BOE, texto consolidado); manual práctico de la renta 2025, gravamen estatal y autonómico de la base del ahorro (AEAT).
05Plusvalías: se pagan solo en España
Vender acciones de una empresa americana no tributa en EE. UU. en el caso normal: el convenio dice que esas ganancias «sólo pueden someterse a imposición» en el Estado de residencia del que vende (artículo 13.6, redacción de 2013). Se declaran en España, en la base del ahorro.
- Ganancia = valor de venta menos valor de compra. Las comisiones de compra suman al valor de compra y las de venta restan del de venta (artículo 35). Los gastos de mantener la cartera no entran aquí: se restan de los dividendos.
- Primero se venden las primeras. Si compraste la misma acción en varias veces, se entiende que vendes las más antiguas (artículo 37.2).
- En dólares y luego a euros. Para acciones que se compran y venden en dólares, la Dirección General de Tributos dice que la ganancia se calcula en dólares y la diferencia se pasa a euros al tipo de cambio del día de la venta. Si después cambias esos dólares a euros, la diferencia de cambio es otra ganancia o pérdida, y cuenta cuando el cambio se hace (consulta V0152-26, de enero de 2026).
Fuentes: convenio, artículo 13.6, en el Protocolo de 2013 (BOE); Ley 35/2006 del IRPF, artículos 35 y 37.2; consulta vinculante V0152-26 (DGT).
06Compensar pérdidas: cuatro años y un 25%
Dentro de la base del ahorro hay dos cajones. En uno, las ganancias y pérdidas por vender; en el otro, dividendos e intereses. Cada cajón se compensa primero consigo mismo. Si el de ventas queda en negativo, puede restar del otro hasta un 25% de su saldo positivo; y al revés, lo mismo. Lo que siga en negativo se arrastra a los cuatro años siguientes, en el mismo orden y en la mayor cuantía posible cada año.
Ejemplo: 3.000 euros de pérdidas en ventas y 2.000 de dividendos en el mismo año. Las pérdidas pueden restar 500 de los dividendos (el 25% de 2.000); los 2.500 que quedan pasan a los cuatro años siguientes, para compensar primero con ganancias por ventas.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 49 (BOE, texto consolidado).
07La regla de los dos meses
Si vendes con pérdidas y compras acciones homogéneas (de la misma empresa y clase) en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, esa pérdida no se computa ese año. No desaparece: se declara, y se integra cuando vendas las acciones que compraste dentro del plazo. Para valores no admitidos a negociación el plazo es de un año.
La ley habla de valores admitidos en mercados regulados según la normativa europea, lo que dejaba la duda de si las bolsas americanas cuentan. La Dirección General de Tributos respondió en mayo de 2025 que sí: la Comisión Europea declaró equivalentes a la Bolsa de Nueva York, el Nasdaq y otros mercados de EE. UU. en su Decisión 2017/2320, y por tanto se aplica el plazo de dos meses (consulta V0951-25).
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 33.5, letras f y g; manual práctico de la renta 2025, pérdidas que no se computan (AEAT); consulta vinculante V0951-25 (DGT).
08Modelo 720 y modelo 721
El modelo 720 es una declaración informativa, no un impuesto: se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo y cuenta qué bienes tenías fuera de España a 31 de diciembre. Tiene tres bloques con límites separados —cuentas, valores e inmuebles—, y el de valores obliga cuando las acciones y participaciones depositadas o gestionadas en el extranjero pasan, en conjunto, de 50.000 euros. Si están en una entidad en España, no entran en este bloque. Una vez presentado, solo hay que volver a hacerlo si el valor conjunto del bloque sube más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si dejas de ser titular de algo que declaraste.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022, la Ley 5/2022 cambió las sanciones del 720 al régimen general de la Ley General Tributaria. El modelo 721 es el equivalente para monedas virtuales custodiadas en el extranjero, con el mismo umbral de 50.000 euros; no afecta a las acciones.
Fuentes: Real Decreto 1065/2007, artículos 42 ter y 42 quater (BOE); modelo 720 y sus preguntas frecuentes (AEAT).
09Preguntas frecuentes
¿Cuánto me retienen en EE. UU. por los dividendos de acciones americanas?
Un 15% del dividendo bruto si has entregado el formulario W-8BEN al intermediario, que es el máximo que permite el convenio entre España y EE. UU. para un particular. Sin el formulario, la retención general de EE. UU. para no residentes es del 30%.
¿Puedo recuperar en la renta lo que me retienen en EE. UU.?
Sí, a través de la deducción por doble imposición internacional, con dos límites: no más de lo que permite el convenio (el 15%) y no más de lo que pagarías en España por ese mismo dividendo. Tener derecho a esa deducción obliga a presentar la declaración.
¿Tributan en EE. UU. las plusvalías de vender acciones americanas?
En el caso normal, no: el artículo 13.6 del convenio dice que solo puede gravarla el Estado de residencia. Se declara en la renta española, en la base del ahorro.
¿Cómo se aplica la regla de los dos meses a las acciones de EE. UU.?
Igual que a las españolas: si vendes con pérdidas y compras acciones de la misma empresa en los dos meses anteriores o posteriores, la pérdida no se computa hasta que vendas esas acciones. La Dirección General de Tributos lo confirmó para la Bolsa de Nueva York y el Nasdaq en la consulta V0951-25.
¿Tengo que presentar el modelo 720 por mis acciones americanas?
Solo si están depositadas o gestionadas en el extranjero y su valor conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 euros. Después, solo hay que volver a presentarlo si ese valor sube más de 20.000 euros sobre el de la última declaración, o si dejas de ser titular de algo declarado.
10Lo que esta guía no cubre
- Fondos y ETF. Un fondo de inversión o un ETF que invierte en acciones americanas tiene sus propias reglas, como los traspasos entre fondos. Las tres maneras de invertir en el índice, y sus cifras, están en cómo invertir en el S&P 500 desde España.
- Casos especiales. Ciudadanos estadounidenses, no residentes en España, País Vasco y Navarra, participaciones del 10% o más, herencias y donaciones, o el Impuesto sobre el Patrimonio.
Y la norma cambia: los tipos del ahorro se han modificado varias veces desde 2010. Esta página se revisó el 19 de septiembre de 2026 contra el BOE, el manual de la renta 2025 y las consultas citadas.
Más guías: el S&P 500 equiponderado frente al de capitalización, qué es un 10-K y un 10-Q, qué es el PER. Todas, en las guías. Para ver cuánto se habría llevado el impuesto de una inversión en el S&P 500 con los tramos del ahorro, la calculadora del S&P 500. Los datos de cada empresa del índice, dividendos incluidos, en su ficha: por ejemplo, la de Coca-Cola.
Información general, no asesoramiento fiscal ni de inversión. Esta guía resume normas públicas para un caso tipo y no tiene en cuenta tu situación personal; la normativa y su interpretación cambian, y un mismo dato puede tratarse distinto según tus circunstancias. Antes de tomar una decisión o presentar una declaración, consulta a un asesor fiscal o a la Agencia Tributaria. Las cifras de los ejemplos son redondas e ilustrativas, no datos de ninguna persona. Quant500 no es un intermediario ni recomienda ningún producto. El autor declara sus intereses en la declaración de intereses.
Publicado y revisado el 19 de septiembre de 2026. Fuentes: BOE (Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado; Convenio entre España y EE. UU. de 1990 y Protocolo de 2013; Real Decreto 1065/2007), Agencia Tributaria (manual práctico de la renta 2025; modelo 720), Dirección General de Tributos (consultas V2622-16, V0080-20, V0951-25 y V0152-26) e IRS (instrucciones del W-8BEN).