4. Retenciones, doble imposición y el domicilio
Costes 5: Los impuestos como coste
Queda el coste más invisible de todo el curso. Es invisible porque no aparece en ninguna factura, ni en el TER que estudiamos en el nivel 1, ni en el folleto de comisiones, ni en tu declaración. Sucede lejos, antes de que el dinero llegue siquiera al fondo del que eres partícipe, y sin embargo se resta de tu rentabilidad todos los años con la puntualidad de un reloj.
Como en los módulos anteriores: esto describe una mecánica, no es asesoramiento fiscal y los porcentajes concretos dependen de convenios internacionales que se renegocian.
La retención en origen
Cuando una empresa estadounidense paga un dividendo a un accionista que no reside en Estados Unidos, ese país retiene una parte antes de que el dinero salga de sus fronteras. Es la retención en origen: el Estado donde se genera la renta se cobra su parte primero. El tipo general estatutario estadounidense para dividendos pagados a no residentes está, en el momento de escribir esto, en el 30%.
El problema salta a la vista: cuando ese dividendo llega a España, aquí también es renta y también tributa. La misma renta gravada dos veces por dos países distintos. Eso es la doble imposición, y es el motivo por el que existen los convenios.
Qué hace un convenio de doble imposición
Un convenio para evitar la doble imposición es un tratado bilateral entre dos países que reparte el derecho a gravar. Hace dos cosas:
- Rebaja el tipo de retención en origen hasta un máximo pactado. Para dividendos de cartera, ese máximo suele situarse en el 15% en muchos convenios, incluido el que vincula a España con Estados Unidos.
- Obliga al país de residencia a corregir lo ya pagado fuera, normalmente permitiendo deducir el impuesto extranjero del propio.
Aquí hay un matiz que se ignora casi siempre y que es la mitad de la lección: esa deducción tiene un límite. El país de residencia te deja descontar lo pagado fuera, pero típicamente hasta el importe que corresponda según el tipo del convenio y sin pasar de lo que tú debías aquí. Si sufriste una retención superior al máximo pactado por no haber acreditado bien tu residencia, ese exceso no se deduce: hay que reclamarlo a la administración extranjera, un trámite que casi nadie completa. La conclusión práctica es incómoda: el exceso mal retenido no es un aplazamiento, es una pérdida seca.
Por qué el domicilio del fondo lo cambia todo
Y ahora la parte que casi ningún inversor considera al elegir un producto. Cuando compras un fondo o un ETF que invierte en acciones estadounidenses, quien cobra los dividendos de esas acciones no eres tú: es el fondo. Y el fondo también sufre retención en origen, según el convenio que exista entre Estados Unidos y el país donde el fondo está domiciliado, no el tuyo.
Aquí aparece la asimetría decisiva. Un fondo domiciliado en Irlanda accede, por el convenio entre Irlanda y Estados Unidos, a la retención reducida sobre dividendos estadounidenses. Fondos domiciliados en otras jurisdicciones europeas no han venido accediendo a esa misma reducción y soportan el tipo general. La diferencia entre uno y otro caso es de unos quince puntos porcentuales sobre todos los dividendos cobrados, año tras año.
Y ahora la puntilla: esa retención, la que sufre el fondo, tú no puedes deducirla en ninguna parte. No aparece en tu declaración, porque no es un impuesto tuyo. No hay casilla. Simplemente se restó del dinero que entró en el fondo, antes de calcular el valor liquidativo.
Por qué no está en el TER, y qué implica
El gasto corriente de un fondo recoge lo que cobra la gestora, el depositario, el auditor. Es un coste de gestión. La retención en origen no es un coste de gestión: es un impuesto soportado por la cartera, y se descuenta del ingreso antes de que exista el dato de gasto. Dicho de otro modo, cuando comparas dos gastos corrientes estás comparando la parte del coste que alguien decidió publicar, y dejas fuera otra que puede ser mayor que ella. Por eso dos fondos pueden publicar el mismo TER, seguir el mismo índice y llevar años con una diferencia estable de rentabilidad. La única forma de detectarlo es lo que ya se defendió en el nivel 4: mirar la desviación real respecto al índice a lo largo de varios años en lugar de comparar folletos.
Ejemplo trabajado: las décimas que valen más que el TER
Un índice de acciones estadounidenses que reparte un 1,8% anual en dividendos. Comparamos dos fondos que lo replican:
- Fondo A. Gasto corriente del 0,07%, retención interna del 30%. Coste por retención: 1,8% por 30%, es decir, 0,54 puntos anuales. Coste total aproximado: 0,61 puntos.
- Fondo B. Gasto corriente del 0,20%, retención interna del 15%. Coste por retención: 0,27 puntos anuales. Coste total aproximado: 0,47 puntos.
El fondo B es casi tres veces más caro en la comisión que aparece en el folleto y aun así resulta un 0,14% anual más barato en total. Puesto en euros: 100.000 euros a un 7% bruto durante veinte años dan unos 367.900 euros con el arrastre de 0,27 puntos y unos 349.727 con el de 0,54. La diferencia por la retención asciende a 18.173 euros, mientras que los 0,13 puntos de diferencia en el gasto corriente explican solo unos 9.180. El coste que no está publicado pesa el doble que el que sí lo está.
Con esto se cierra el mapa del coste real: comisiones, ejecución, estructura del producto e impuestos. El nivel siguiente los suma.